México, D.F., 31 de enero de 2001.
ETNLGO. SERGIO R. ARROYO GARCÍA
DIRECTOR GENERAL DEL
INSTITUTO NACIONAL DE
ANTROPOLOGÍA E HISTORIA.
Los profesores de investigación científica y docencia del INAH, agrupados en la Delegación Sindical D-II-IA-1, demandamos con base al Artículo 11 de las Condiciones General de Trabajo un incremento salarial del 30% y mejoras sustanciales en nuestras prestaciones socioeconómicas a partir del 1 de febrero del 2001, que permita una recuperación real del poder adquisitivo, elevar el nivel de vida de los académicos, y para el mejor desarrollo de las funciones sustantivas encomendadas por el Estado Mexicano a nuestra Institución.
El plan estratégico elaborado por el gran capital y puesto en marcha por el gobierno federal denominado política de contención salarial como una medida necesaria para mantener una economía sana y superar la crisis, pero estos argumentos contrastan con las medidas tomadas para el pago del servicio de la deuda externa, rescate de carreteras concesionadas y de la Banca privada. Según estudios de diversos especialistas el poder de compra de los trabajadores académicos, administrativos, técnicos y manuales del modelo de educación superior a sufrido una pérdida en los últimos quince años entre el 75% y 80% y para revertir esta tendencia se requiere de un aumento salarial de más del 300%, por lo tanto la demanda de incremento salarial de las universidades e instituciones de educación superior de hasta el 60% se ha calificado de populista, de otorgarse se constituiría simplemente como un paliativo ya que de ninguna manera constituiría el mínimo necesario de subsistencia o recuperación salarial.
Particularmente en el sector de educación superior y de investigación del país es grave el rezago histórico en los salarios. Esta situación afecta el cumplimiento de las tareas educativas y científicas en las instituciones públicas, incluyendo al INAH, tareas que son prioritarias para el desarrollo del país y el bienestar de la sociedad.
Frente al panorama salarial que se vive en el sector de educación superior, la situación que enfrentamos los profesores de investigación científica y docencia en el INAH es aún más crítica, pues mientras que en otras instituciones se han buscado y acordado opciones diversas para compensar la drástica caída salarial de los investigadores, las autoridades del INAH, hasta hoy han sido negligentes para mejorar nuestras percepciones salariales, a pesar que el Instituto cuenta con mayores ingresos por diferentes vías.
Asimismo, demandamos que el incremento salarial se pague en la primer quincena del mes de febrero con el respectivo retroactivo al día 1 del mismo mes.
COMITÉ EJECUTIVO
México, D. F. 31 de enero de 2001
ETNLGO. SERGIO RAUL ARROYO GARCÍA
Con relación a las prestaciones socioeconómicas, es un derecho de los trabajadores, consagrado en el capítulo I de las Condiciones Generales de Trabajo, el demandar a través del sindicato la revisión bienal del Convenio de Prestaciones socioeconómicas. Con base en este derecho hacemos entrega de nuestra propuesta de Convenio para el bienio 2001-2003.
Acudiremos a la mesa de negociaciones, con la firme convicción de que las prestaciones socioeconómicas son una vía para que los investigadores mejoremos nuestra situación económica para poder elevar el nivel de vida de esta convicción se desprende un principio que sustentará nuestra posición en las negociaciones.
Sabemos que la tendencia en los últimos sexenios fue homologar en materia de prestaciones a las instituciones de educación superior; por consecuencia nuestro convenio de prestaciones incluye dos grandes grupos de prestaciones: por una parte, las homologadas y por la otra las prestaciones internas del INAH.
Las prestaciones homologadas generalmente son las que se relacionan con el porcentaje pactado para el modelo, sin embargo en negociaciones anteriores cuando las autoridades hablan de equiparar prestaciones reiteradamente toman como referencia los montos más bajos del sector. La pretensión de equiparnos a la baja es desgastante, y por ello demandamos a las autoridades que acudan a la mesa de negociación con propuestas viables que posibiliten a los académicos del INAH obtener mejores prestaciones.
A diferencia de las homologadas, las internas responden a la especificidad de las labores que se desempeñan en cada institución y por lo tanto de las características y necesidades de sus propios trabajadores. El INAH es una de las más importantes instituciones publicas de carácter social y federal con presencia nacional que tiene como funciones la investigación, conservación y difusión del patrimonio cultural de todos los mexicanos y la formación de especialistas para ello, sin embargo la importancia de su labor contrasta frente a la baja en las condiciones socioeconómicas de sus trabajadores. Reivindicamos el derecho de avanzar también en este tipo de prestaciones ya que el INAH ha incrementado sus posibilidades financieras, porque además de contar con recursos federales, capta ingresos propios y recursos de terceros, situación que esperamos repercuta positivamente en este proceso de revisión.
Por último existen prestaciones pactadas en el convenio vigente que aún no se aplican, para estos casos demandamos sin más su inmediata aplicación.
EL COMITÉ EJECUTIVO
COMISIÓN DE PRESTACIONES SOCIOECONÓMICAS
DESPENSA MENSUAL. El Instituto otorgará mensualmente a cada uno de los profesores de investigación científica y docencia, la cantidad correspondiente a dieciséis días de salario mínimo mensual vigente para zona III por concepto de despensa no susceptible de descuento. Esta cantidad será cubierta quincenalmente por un monto equivalente a ocho días de salario mínimo.
Con el objeto de mejorar el poder adquisitivo del salario de los profesores de investigación científica y docencia, las autoridades del INAH, se comprometen a gestionar en el Distrito Federal y entidades federativas el acceso a sistemas de tiendas, en un plazo no mayor de treinta días a la firma del presente convenio.
CANASTILLA MATERNAL. El Instituto cubrirá a los profesores de investigación científica y docencia, al nacimiento de cada hijo por concepto de canastilla maternal el equivalente al costo de los siguientes artículos:
15 CAJAS DE 12 PAÑALES HUGIES 1ª ETAPA
8 BIBERONES EVENFLO DE 8 ONZAS
3 FRASCOS DE ACEITE DE ½ LITRO JOHNSON Y JOHNSON
2 FRASCOS DE TALCO DE ½ KG. JOHNSON Y JOHNSON
6 COBERTORES BABY CRAYSI O BABY MINK
6 PANTALONCITOS YEDID
6 MAMELUCOS BABY MINK
12 CAMISITAS YEDID
AYUDA DE GUARDERÍA. El Instituto pagará a los profesores de investigación científica y docencia la cantidad de $ 400.00 (cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) mensuales por cada hijo que tenga entre cuarenta y cinco días de nacido y seis años de edad. Cuando el menor cumpla seis años dentro del periodo escolar se prolongará el goce de la prestación hasta el término del mismo. En relación con esta prestación, el Instituto otorgará una ayuda de guardería de $ 200.00 mensuales (doscientos pesos 00/100 M.N.) y la misma cantidad para inscripción de los hijos de los profesores de investigación científica y docencia inscritos en la guardería de la ENAH.
INSCRIPCIÓN DE GUARDERÍA. El Instituto pagará a los profesores de investigación científica y docencia, la cantidad de hasta $ 400.00 (cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), por concepto de inscripción de guardería. Tanto la inscripción como el pago mensual de guardería podrán extenderse a más de tres hijos del investigador, siempre y cuando se sujete a la edad y a la naturaleza de la prestación establecida en el acuerdo de ayuda de guardería.
MATERIAL DIDÁCTICO. El Instituto pagará mensualmente a los profesores de investigación científica y docencia de tiempo completo, por concepto de material didáctico, el 6% del salario tabular mensual.
A los profesores de investigación científica y docencia que no sean de tiempo completo se les cubrirá en forma proporcional esta prestación.
AYUDAS CULTURALES. El Instituto pagará a los profesores de investigación científica y docencia la cantidad correspondiente a 15 días de salario mínimo mensual por concepto de ayudas culturales. Esta cantidad será cubierta a razón de 7.5 días de salario mínimo quincenal.
DESPENSA INAH. La despensa a que se refiere el artículo 75 de las Condiciones Generales de Trabajo queda integrada por los productos que se detallan en el cuadro anexo.
El pago de esta prestación se realizará a más tardar en la segunda quincena de noviembre de cada año.
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. Para los profesores de investigación científica y docencia, el Instituto pagará el 3% (tres por ciento) del salario tabular por cada año acumulable hasta el vigésimo año de servicios, pagadero a partir del quinto año y el 3.5% (tres puno cinco por ciento) del salario tabular por cada año acumulable del vigésimo primero en adelante hasta la jubilación o pensión.
PRIMA DOMINICAL. A todos los profesores de investigación científica y docencia, sin distinción alguna, que laboren en día domingo, se les cubrirá un pago adicional del 50% (cincuenta por ciento) sobre el salario íntegro de un día ordinario de trabajo.
PAGO POR JUBILACIÓN O PENSIÓN. Independientemente de cualquier otra prestación y conforme la normatividad vigente en el ISSSTE, el Instituto pagará a los profesores de investigación científica y docencia que se jubilen o pensionen una gratificación calculada en días de salario íntegro por año laborado y en caso de fracción su parte proporcional.
PRIMA VACACIONAL. Los profesores de investigación científica y docencia tendrán derecho a una prima vacacional cuyo importe será del 80% (ochenta por ciento), del salario íntegro de 40 (cuarenta) días, dividido en dos periodos.
ESTÍMULOS POR ANTIGÜEDAD. Además de los establecidos en las Condiciones Generales de Trabajo, el Instituto otorgará a los profesores de investigación científica y docencia, un estímulo económico, de acuerdo a la siguiente tabla; homologando la tabla a partir de los 20 años, con la del IPN.
El Instituto pagará esta prestación en la siguiente quincena inmediata a la fecha en que el investigador cumpla con la antigüedad señalada.
En caso de que el profesor de investigación científica y docencia, habiendo cumplido la antigüedad requerida para el pago del estímulo, falleciera antes de que la prestación hubiera sido cubierta, el pago será otorgado a sus beneficiarios.
AJUSTE DE CALENDARIO. El Instituto cubrirá a los profesores de investigación científica y docencia, el importe de 6 días de salario íntegro adicional por cada año y siete días en los casos de los años bisiestos. El pago de este concepto se efectuará durante la primera quincena de diciembre de cada año.
PAGO DE MARCHA. En caso del fallecimiento de un profesor de investigación científica y docencia, el Instituto cubrirá a los beneficiarios por este concepto 15 (quince) meses de salario íntegro si su antigüedad fuera hasta de 10 (diez) años; 17 (diecisiete) meses de salario íntegro si su antigüedad fuera de más de 10 años y menos de 20; y de 20 (veinte) meses de salario íntegro si su antigüedad fuera de más de 20 (veinte) años.
GASTOS DE SEPELIO Y TRASLADO. En caso de fallecimiento de un profesor de investigación científica y docencia, el Instituto cubrirá, a los familiares o en su caso a la persona que demuestre haber efectuado las erogaciones por este concepto, los gastos de sepelio por una cantidad igual a la tarifa más alta que ofrecen los velatorios del ISSSTE. En el supuesto de que en la entidad federativa no exista este servicio, se aplicará la tarifa más alta de los velatorios del ISSSTE según la zona económica III. En el caso de que el gasto de sepelio sea menor a lo convenido, sólo se cubrirá el monto que se acredite con la documentación respectiva.
El Instituto pagará inmediatamente el gasto total de traslado del cuerpo al lugar en donde se inhumará o cremará.
AYUDA POR DEFUNCIÓN DE FAMILIARES. En caso de muerte del cónyuge, hijos o padres del profesor de investigación científica y docencia del INAH, el Instituto cubrirá a los familiares o en su caso a la persona que demuestre haber efectuado las erogaciones por este concepto la cantidad necesaria para cubrir los gastos de sepelio en un término no mayor de 12 (doce) horas a partir de la comunicación. El Instituto otorgará al investigador la suma equivalente al 100% (cien por ciento) de la tarifa más alta que ofrecen los velatorios del ISSSTE según la zona económica III; el resto será descontado al investigador en un plazo mínimo de 6 (seis) y máximo de 12 (doce) meses, de acuerdo a las condiciones del trabajador.
En el caso de que el profesor de investigación científica y docencia requiera un préstamo a cuenta de su salario para cubrir los gastos de sepelio, deberá llenar solicitud que indique la cantidad, así como el plazo en el que desea se le descuente (de seis a doce meses).
COMPACTACIÓN DE ZONAS ECONÓMICAS (DE LA II A LA III). El Instituto pagará esta rezonificación consistente en el paso de la zona económica II a la zona económica III de los tabuladores en forma automática y en el mismo porcentaje que fue acordado, conforme al convenio establecido entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los trabajadores al Servicio del Estado. Dicho pago se debe aplicar de manera inmediata.
VACACIONES ORDINARIAS. A los períodos ordinarios de vacaciones a que alude el artículo 144 de las Condiciones Generales de Trabajo, los profesores de investigación científica y docencia tendrán derecho a un incremento de 3 (tres) días, por cada quinquenio, a partir de los 10 (diez) años de servicio.
PAGO POR RENUNCIA: Al personal de investigación científica y docencia se les gratificará de acuerdo a lo siguiente: de 3 a menos de 10 años, 14 días de salario por cada año; 10 a menos de 15 años, 16 días de salario por cada año; de 15 años en adelante, 19 días de salario por cada año.
AYUDA PARA ÚTILES ESCOLARES. El Instituto otorgará a cada profesor de investigación científica y docencia que demuestre tener hijos estudiando en cualquier nivel educativo una ayuda para útiles escolares por la cantidad de $300.00 (trescientos pesos 00/100 MN.) por cada hijo. Dicha cantidad se pagará en la primera quincena de agosto de cada año.
DESCUENTO EN PUBLICACIONES Y REPRODUCCIONES. Los profesores de investigación científica y docencia, tendrán derecho a un descuento del 55% (cincuenta y cinco por ciento) en publicaciones, material discográfico, casetes, discos compactos y cintas de vídeo, que edite o coedite el Instituto; así como en reproducciones de cerámica, joyería o platería que elabore o co-elabore y se encuentre en sus expendios, así como el 30% (treinta por ciento) en todos los demás artículos. El Instituto hará efectivo estos descuentos en los expendios concesionados.
ANTEOJOS Y LENTES DE CONTACTO. En todos los casos en que un profesor de investigación científica y docencia, requiera del uso de anteojos o lentes de contacto, incluyendo los intraoculares, el INAH se compromete a proporcionarlos gratuitamente y de buena calidad.
Esta prestación se hará extensiva a los padres, al cónyuge e hijos del investigador debidamente acreditados.
PRÓTESIS ORTOPÉDICAS Y QUIRÚRGICAS. En todos los casos en que un médico del ISSSTE o un especialista del ramo prescriba la utilización de una prótesis, incluyendo las dentales y las relacionadas con aspectos estéticos de la persona, el Instituto cubrirá el 100% (cien por ciento) del costo total de la misma. Esta prestación se hará extensiva a los padres, cónyuge e hijos debidamente acreditados.
En caso de accidente de trabajo, incluyendo el traslado del domicilio al centro de trabajo y viceversa, así como en el desarrollo de comisiones de trabajo, aún cuando no exista el oficio respectivo, el Instituto pagará el importe de las prótesis quirúrgicas (placas, clavos, rótulas, reconstructivas, estéticas, etc.) así como las intervenciones estéticas que requiera el investigador.
GASTOS POR ACCIDENTES DE TRABAJO. Además de proporcionar la defensa jurídica, el Instituto se obliga a pagar el 100% (cien por ciento) a sus profesores de investigación científica y docencia de conformidad con el capítulo XII, artículo 76 fracción sexta de las Condiciones Generales de Trabajo, los gastos derivados del proceso legal por accidentes que ocurran durante la jornada laboral o durante el desarrollo de una comisión de trabajo. Cubrirá también la reparación total del vehículo no oficial en caso de siniestro.
Para el caso de aquellos profesores de investigación científica y docencia que realicen comisión de trabajo con oficio de comisión, en vehículo no oficial, el Instituto se obliga a contratar un seguro de riesgos que cuente con la misma cobertura que los vehículos oficiales.
En el caso de que la comisión de trabajo se realice por instrucciones verbales de la autoridad responsable, el Instituto se obliga a cubrir el 100% (cien por ciento) de los gastos derivados del siniestro.
Lo anterior no excluye la obligación del INAH de proporcionar al trabajador vehículos oficiales en condiciones adecuadas.
BECAS PARA LOS HIJOS DE LOS PROFESORES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DOCENCIA. El Instituto se compromete a otorgar becas económicas a los hijos de los investigadores que estudien y cuyo desempeño sea de alto nivel académico.
El número de becas acordado debe responder a las solicitudes presentadas por profesores de investigación científica y docencia. Las becas para los hijos de académicos se asignarán conforme lo que estipule una comisión mixta.
BECAS ESPECIALES A HIJOS DE PROFESORES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DOCENCIA. El Instituto pagará el monto total mensual a los investigadores cuyos hijos presenten problemas de aprendizaje sea cual fuere la causa que requiera educación especial.
AYUDA PARA TRASLADO DE PROFESORES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DOCENCIA Y DEPENDIENTES QUE REQUIERAN DE TERAPIA. El Instituto proporcionará una ayuda de $ 1,000.00 (un mil pesos 00/100 MN.) cada vez que se requiera para gastos de traslado de los profesor de investigación científica y docencia, padres, cónyuge e hijos sin límite de edad que requieran tratamiento especializado que demande el traslado de su domicilio a la clínica donde se proporcione la atención; esta prestación comprende casos como diálisis, terapia respiratoria, rehabilitación músculo-esquelética por secuelas de accidentes, cardiovasculares, parálisis cerebral, parapléjicos o cuadrapléjicos, o síndrome de down, minusvalidez de nacimiento o por accidente, entre otros.
PAGO DE DIAS FESTIVOS. Cuando alguno de los días señalado en el artículo 142 de las Condiciones Generales de Trabajo coincida con sábado o domingo, se cubrirá a los profesores de investigación científica y docencia 1 (un) día más de salario sin exceder 6 (seis) al año. El instituto se compromete a pagar los días festivos el equivalente a seis días de salario íntegro en la primera quincena del mes de diciembre por nómina extraordinaria.
PASEOS CULTURALES. Como lo establece el artículo 38, fracción XLIV de las Condiciones General de Trabajo, los profesores de investigación científica y docencia podrán asistir gratuitamente a los servicios culturales del Instituto sin restricción de número en aquellos que sean de un solo día. Una vez agotada la lista de espera y habiendo vacantes, se permitirá un acompañante por cada profesor de investigación científica y docencia con descuento del 50% (cincuenta por ciento), que será pagado al coordinador del paseo contra la entrega del recibo correspondiente. En el caso de las excursiones a cargo del Instituto, éste otorgará 10 (diez) lugares en cada excursión, en el camión respectivo, con el servicio de guía; los demás gastos serán pagados por el profesor de investigación científica y docencia; si al hacer la confirmación con una semana de anticipación existiesen lugares vacantes se le permitirá un acompañante con el 50 % (cincuenta por ciento) de descuento, asumiendo el profesor de investigación científica y docencia el pago de los demás gastos. Esta prestación incluirá tanto a los profesores de investigación científica y docencia en activo, como al jubilado o pensionado.
AYUDA EN CASO DE CATÁSTROFES. El Instituto proporcionará una ayuda a los profesores de investigación científica y docencia que pierdan total o parcialmente casa y/o pertenencias por la acción de catástrofes naturales (ciclones, inundaciones, terremotos, etc.). Esta prestación se otorgará una vez declarado el estado de emergencia.
Su monto será determinado entre el sindicato y el Instituto de acuerdo al dictamen emitido por los peritos del INAH y/o autoridades competentes.
SEGURO POR CONDICIONES INSALUBRES O PELIGROSAS. Independientemente de las obligaciones ya existentes en materia de seguridad social, los profesores de investigación científica y docencia que laboren en condiciones insalubres o peligrosas, serán cubiertos con un seguro de accidentes personales de $ 50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 MN.) como suma asegurada, cuya prima será pagada en su totalidad por el Instituto. La calificación de las condiciones insalubres o peligrosas será determinada por la institución oficial que determine la Comisión Central Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo y se registrará ante la aseguradora a los profesores de investigación científica y docencia que queden bajo este beneficio.
SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES. El Instituto se compromete a entregar semestralmente a los profesores de investigación científica y docencia la cantidad requerida para la contratación de la póliza de Seguro de Gastos Médicos Mayores con la cobertura que prevalece actualmente.
CRÉDITO PARA A LA ADQUISICIÓN, CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN Y/O REPARACIÓN DE VIVIENDA. El Instituto otorgará préstamos de hasta de seis meses de salario íntegro a los profesores de investigación científica y docencia para la adquisición, construcción, ampliación y/o reparación de vivienda. Asimismo gestionará los créditos para adquisición de vivienda que éstos soliciten ante los fondos y fideicomisos oficiales.
AYUDAS AL SINDICATO PARA ACTIVIDADES CULTURALES. El Instituto proporcionará por concepto de actividades culturales lo siguiente:
A LA DELEGACIÓN D-II-IA-1:
a) Como ayuda para actividades socio culturales (10 de mayo y 6 de enero), la cantidad de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 MN.) para 2001 y $120,000.00 ( ciento veinte mil pesos 00/100 MN.) para el 2002.
b) El Instituto regularizará al personal administrativo y técnico que actualmente labora para la delegación sindical D-II-IA-1, quienes a continuación se especifica. En el área técnica a Martín Hernández Hernández, y en el área administrativa a Fabiola López Flores y a Ma. Silvia Meneses Elizalde.
FONDO PARA ACTIVIDADES CULTURALES, RECREATIVAS, DEPORTIVAS Y SOCIALES. Con el objeto de contribuir a mejorar las condiciones de vida de los profesores de investigación científica y docencia y su familia, el Instituto se obliga a dar cumplimiento al artículo 69 de las Condiciones Generales de Trabajo, para el acceso a centros deportivos y recreativos, instalaciones culturales de otras dependencias, centros vacacionales y demás acciones que repercutan en su beneficio.
En cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo, el Instituto otorgará a la delegación sindical D-II-IA-1 la cantidad de $ 100,000.00 (cien mil pesos 00/100 MN.) anuales como ayuda para ropa, accesorios deportivos y/o inscripción a centros deportivos, la cual se distribuirá entre todos los profesores de investigación científica y docencia que integran la delegación sindical.
El Instituto hará las gestiones necesarias ante el Instituto Nacional de Bellas Artes, UNAM y demás instituciones culturales para que los profesores de investigación científica y docencia del INAH obtengan boletos gratuitos o con descuento para las exposiciones y espectáculos que organizan.
En caso de los profesores de investigación científica y docencia de los Centros INAH, el Instituto hará la misma gestión con las instituciones culturales, recreativas, deportivas y sociales de los Estados de la República.
FONDO PARA ACTIVIDADES SOCIALES. El Instituto otorgará anualmente a la D-II-IA-1 la cantidad de $ 160,000.00 (ciento sesenta mil pesos 00/100 MN.), para la realización de actividades sociales.
ESTÍMULO AL TRABAJO EVALUADO. Con base en el artículo 167 de las Condiciones Generales de Trabajo, el INAH se compromete a pagar un estímulo mensual al trabajo evaluado cuando los puntajes resultantes de las evaluaciones bienales establecidas por el RAEPCEO, de acuerdo a la siguiente tabla:
DE 90 A 175 PUNTOS UN SALARIO MÍNIMO MENSUALES VIGENTES PARA EL D. F.
DE 176 A 260 PUNTOS DOS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES PARA EL D. F.
DE 261 A 345 PUNTOS TRES SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES PARA EL D. F.
DE 346 PUNTOS EN ADELANTE CUATRO SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES PARA EL D. F.
AYUDA AL SINDICATO. El Instituto otorgará a las delegaciones los siguientes apoyos:
A LA DELEGACIÓN D-II-IA-1:
a) Por ayuda de gastos de administración, para 2001 la cantidad de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 MN.) y para el 2002 la cantidad de $120,000.00 (ciento veinte mil pesos 00/100 MN.).
b) Por papelería, una dotación mensual de 50,000 hojas tamaño carta, de las cuales 25,000 para impresora láser y 25,000 normales y 15,000 hojas tamaño oficio de papel bond. El Instituto otorgará 50 cartuchos para impresoras.
El Instituto hará entrega del suministro mensual en un máximo de 10 (diez) días hábiles al inicio de cada mes, en caso de incumplimiento el sindicato hará la adquisición del material mencionado y el costo será cubierto por el INAH.
c) El Instituto acondicionará y equipará las instalaciones de la biblioteca sindical.
d) El Instituto otorgará a la D-II-IA-1 un equipo de cómputo portátil anualmente.
e) Para la realización del Congreso nacional de investigadores, el Instituto se compromete a financiar la realización de dicho evento según el presupuesto que presente la Delegación Sindical.
f) El Instituto se compromete a proporcionar las fotocopias que requiera la delegación sindical.
El Instituto otorgará 25 cartuchos de tinta negra y 25 color para las impresoras que indique la delegación sindical.
PRIMERO. Las autoridades del INAH, sin renunciar en forma alguna a la normatividad que lo rige en materia laboral, establecen el compromiso de revisar la propuesta que le presenten las representaciones sindicales del organismo sobre las prestaciones socioeconómicas que hubieren resultado modificadas en el modelo "IPN-UNAM", en el entendido de que dichas prestaciones que se incrementen o modifiquen en las fechas de revisión tabular se aplicarán de manera retroactiva a los profesores de investigación científica y docencia en el momento que entren en vigor en dichas instituciones y sin perjuicio de lo establecido en el convenio SEP-INAH-SNTE, 31 de marzo de 1981.
SEGUNDO. Lo que no se mencione en el presente documento y que esté contemplado en las Condiciones Generales de Trabajo, así como en los convenios de prestaciones firmados el 14 de diciembre de 1983, el 28 de mayo de 1985, el 2 de abril de 1987, el 4 de abril de 1989, el 10 de abril de 1991, el 1 de abril de 1993, el 17 de marzo de 1995, el 19 de marzo de 1997 y el 21 de abril de 1999, quedará en los términos establecidos. Así mismo el Instituto pagará al personal jubilado y/o pensionado las prestaciones en los mismos términos que al personal en activo.
TERCERO. A petición del Sindicato, el Instituto hará las gestiones necesarias ante autoridades competentes para que los incrementos a las primas de antigüedad, dominical y vacacional, así como a la despensa mensual, días económicos y cualquier otra que sea incrementada en cualquier institución del modelo de educación superior, se apliquen en el Instituto en un plazo no mayor de 30 (treinta) días.
CUARTO. Una vez concluida la firma del pliego de prestaciones socioeconómicas bienio 2001-2003, el Instituto y la Delegación D-II-IA-1, establecerán en un plazo no mayor de quince días una mesa para discutir y acordar lo relativo a la problemática del personal contratado que no es de base, conforme lo establecido en el RAEPCEO, y de acuerdo a lo convenido en el modelo de educación superior INAH-IPN-UNAM y al convenio establecido entre la FSTSE y la SHCP de fecha 5 de noviembre de 2000.
QUINTO. Leído que fue por las partes, la Delegación D-II-IA-1 firma el presente convenio, reservándose los derechos sindicales y profesionales derivados de las bases de 1975, el convenio de 1979, así como el RAEPCEO (1980), relativos a la investigación científica y docencia en todos los campos del patrimonio cultural, materia de trabajo comprometida entre el INAH y esta delegación.